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Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para hacer accesos, cruces o instalaciones a un lado de una carretera estatal, debes seguir estas reglas: primero, avisarle a la Junta (la autoridad que vigila las carreteras) con 10 días hábiles de anticipación antes de empezar la obra. Segundo, construir exactamente como lo acordaste en los planos y el programa que la Junta ya te revisó y autorizó. Tercero, terminar todo el trabajo en un máximo de 180 días naturales, contados desde que empieces.

Texto oficial

Artículo 32.- El permisionario deberá cumplir en el caso de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales con lo siguiente: I. Notificar a la Junta con una anticipación de diez días hábiles, el inicio de la obra; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 1999. Última reforma POGG 15 de julio de 2016 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES 12 II. Ejecutar las obras conforme al proyecto, planos, especificaciones y programa de obra elaborados, revisados y autorizados por la Junta; y III. Concluir la obra en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 11) ↗

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