Artículo 31 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir una entrada, un cruce o una instalación cerca de una carretera, tienes que entregar más papeles además de los que ya pide el Artículo 10. Primero, debes explicar para qué vas a usar el terreno donde harás el acceso. También tienes que presentar los planos de las obras, siguiendo lo que pida la Junta y las reglas del manual de carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (S.C.T.). Además, necesitas incluir un proyecto de las señales para proteger la obra, tanto de día como de noche, y de los desvíos para el tráfico, según otro manual de la S.C.T. Por último, debes entregar un plano del proyecto completo y el diseño de las señales definitivas que avisen de tus instalaciones. Todo esto debe tener las características que la Junta determine.
Texto oficial
Artículo 31.- En la construcción de un acceso, cruzamiento o instalación marginal el interesado deberá presentar además de lo requerido en el Artículo 10 de este Reglamento, lo siguiente: I. Información del uso que se dará al predio objeto del acceso; II. Los proyectos de las obras a realizar con las características que señale la Junta y las especificaciones que marca el manual de proyecto geométrico de carreteras publicado por la S.C.T.; III. Los proyectos de señalamiento de protección de obra diurno y nocturno, y de desvíos del tránsito de acuerdo con el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras que publica la S.C.T.; IV. El proyecto de señalamiento vertical definitivo que indique la presencia de sus instalaciones; y V. El plano del proyecto con las características que determine la Junta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.