Artículo 30 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso o firma un convenio contigo, ese documento ya incluye automáticamente la autorización para poner los accesos y paradores (lugares para estacionar o descansar a un lado de la carretera). También te permite instalar anuncios comerciales y señalamientos informativos básicos, siempre y cuando estén dentro de lo que acordaron. En pocas palabras, si ya tienes el permiso o convenio, no necesitas pedir otra autorización aparte para esos letreros o entradas.
Texto oficial
Artículo 30.- El permiso y el convenio incluirán la autorización para la ubicación y los proyectos del acceso y del parador, así como para los anuncios comerciales y señalamientos informativos básicos. CAPITULO VI DE LOS ACCESOS, CRUZAMIENTOS E INSTALACIONES MARGINALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.