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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl284/30
Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso o firma un convenio contigo, ese documento ya incluye automáticamente la autorización para poner los accesos y paradores (lugares para estacionar o descansar a un lado de la carretera). También te permite instalar anuncios comerciales y señalamientos informativos básicos, siempre y cuando estén dentro de lo que acordaron. En pocas palabras, si ya tienes el permiso o convenio, no necesitas pedir otra autorización aparte para esos letreros o entradas.

Texto oficial

Artículo 30.- El permiso y el convenio incluirán la autorización para la ubicación y los proyectos del acceso y del parador, así como para los anuncios comerciales y señalamientos informativos básicos. CAPITULO VI DE LOS ACCESOS, CRUZAMIENTOS E INSTALACIONES MARGINALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 11) ↗

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