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Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las intersecciones, desviaciones, puentes elevados y túneles para cruzar, las entradas y salidas de las calles deben construirse a más de 100 metros de distancia. Si hay una curva cerrada, la distancia mínima aumenta a 150 metros. Esto es para evitar accidentes y que los carros tengan espacio suficiente para maniobrar con seguridad. En pocas palabras, no puedes poner una entrada o salida muy cerca de estos puntos peligrosos.

Texto oficial

Artículo 34.- En la zona de cruceros, entronques de caminos, pasos superiores y pasos inferiores, las obras relativas de accesos deberán establecerse fuera de un radio de 100 metros, y en zonas de curvas a 150 metros de éstas.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 12) ↗

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