Artículo 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier entrada, camino o construcción que hagas dentro del derecho de vía (que es la franja de terreno que protege a la carretera) se considera parte de las carreteras del estado. O sea, aunque tú las construyas, son como extensiones de la propia carretera. Eso aplica a accesos, rampas, puentes u otras obras que pongas ahí. Así que no puedes verlas como algo tuyo, sino como algo que ayuda a la carretera estatal.
Texto oficial
Artículo 35.- Los accesos y las obras que se construyan dentro del derecho de vía se considerarán auxiliares de las carreteras estatales. CAPITULO VII DE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE MOBILIARIO URBANO DENTRO DEL DERECHO DE VIA, CON LA PARTICIPACION DE LOS PARTICULARES
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