Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl284/35
Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier entrada, camino o construcción que hagas dentro del derecho de vía (que es la franja de terreno que protege a la carretera) se considera parte de las carreteras del estado. O sea, aunque tú las construyas, son como extensiones de la propia carretera. Eso aplica a accesos, rampas, puentes u otras obras que pongas ahí. Así que no puedes verlas como algo tuyo, sino como algo que ayuda a la carretera estatal.

Texto oficial

Artículo 35.- Los accesos y las obras que se construyan dentro del derecho de vía se considerarán auxiliares de las carreteras estatales. CAPITULO VII DE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE MOBILIARIO URBANO DENTRO DEL DERECHO DE VIA, CON LA PARTICIPACION DE LOS PARTICULARES

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.