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Artículo 36 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta (que es la autoridad encargada) te dará un permiso si cumples con todos los requisitos que marca este Reglamento para construir, reconstruir o poner mobiliario urbano —como anuncios o casetas de servicio— en las orillas de las carreteras urbanas. Ese mobiliario puede ser para publicidad, dar servicios o cosas parecidas que la Junta autorice. Pero, si la Junta lo decide, en lugar de darte el permiso directo, va a hacer una licitación pública (una competencia donde varias personas ofrecen sus propuestas) para elegir a quién se lo otorga. Esa licitación se va a regir por lo que dice la Ley de Obras Públicas del Estado de México en los puntos que apliquen.

Texto oficial

Artículo 36.- La Junta expedirá el permiso correspondiente a los interesados que reúnan los requisitos establecidos por este Reglamento, para la construcción, reconstrucción o instalación de mobiliario urbano dentro del derecho de vía de las carreteras urbanas, con fines de publicidad, prestación de servicios u otros análogos autorizados por la Junta. No obstante lo dispuesto por el párrafo anterior, cuando la Junta así lo estime conveniente, expedirá los permisos respectivos mediante licitación pública, que se regulará en lo conducente por las disposiciones aplicables de la Ley de Obras Públicas del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.