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Artículo 37 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que cuando la Junta (una institución) necesite comprar algo o contratar un servicio, debe hacerlo a través de una licitación. Eso significa que ponen un anuncio público para que cualquier persona o empresa interesada pueda participar. Los participantes meten sus ofertas en un sobre sellado y después todos los sobres se abren al mismo tiempo frente a los asistentes, para que sea justo y transparente. La Junta elige la propuesta que le dé mejores condiciones, como buena calidad, financiamiento adecuado o el mejor tiempo de entrega. Así se aseguran de elegir lo más conveniente para todos.

Texto oficial

Artículo 37.- Las licitaciones serán mediante convocatoria pública para que los interesados presenten propuestas en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar a la Junta las condiciones más idóneas en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.