Artículo 38 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los pasos que deben seguir las personas o empresas que quieran usar un tramo de las carreteras del estado o sus laterales. Primero, si la Junta se los pide, deben entregar estudios que muestren cuánto van a invertir, cuánto les costará mantenerlo y en cuánto tiempo recuperarán su dinero. Si esos estudios son aprobados, se firma un contrato con la empresa que ofrezca las mejores condiciones, como un plazo justo y buena calidad de materiales. La duración del contrato la decide la Junta con base en la información que entregaron.
Texto oficial
Artículo 38.- Los interesados, además de los requisitos señalados en el Artículo 10 de este Reglamento se sujetarán a la convocatoria respectiva y a lo siguiente: I. Presentar cuando así lo requiera la Junta, evaluación socio-económica y análisis financiero en el que se indique el monto de inversión inicial, los gastos anuales de conservación, operación y mantenimiento, el período de recuperación de la inversión, los ingresos por concepto de los servicios prestados y la tasa de interés considerada; II. Cuando derivado de los estudios, análisis y evaluaciones indicados en la fracción I del presente Artículo, se determine la factibilidad del proyecto, se procederá a celebrar el convenio correspondiente; III. La Junta celebrará el convenio con la empresa que ofrezca las condiciones más favorables, tales como duración del convenio, seguridad estructural y calidad de los materiales empleados; y IV. La duración del convenio será la que determine la Junta de acuerdo con los estudios indicados en la fracción I del presente Artículo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 1999. Última reforma POGG 15 de julio de 2016 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES 13
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