Artículo 39 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que firmes el convenio, como permisionario tienes que cumplir con tres cosas: Primero, entregar el proyecto detallado de las obras, el presupuesto y los cálculos técnicos, todo firmado por un perito responsable (un experto con cédula profesional y registro vigente). Segundo, dar una fianza que asegure que el mobiliario que pongas sea de buena calidad, y esa fianza debe durar un año más de lo que dure el convenio. Tercero, contratar un seguro que cubra daños a otras personas o a sus bienes, desde que empieces a operar y hasta que termine el convenio.
Texto oficial
Artículo 39.- Celebrado el convenio, el permisionario deberá cumplir con lo siguiente: I. Presentar proyecto ejecutivo, presupuesto de las obras a realizar en el derecho de vía, así como memorias de cálculo avaladas por un perito responsable de obra con cédula profesional y registro de perito vigente para los trabajos a realizar; II. Ofrecer fianza que garantice la calidad del mobiliario con vigencia de un año adicional a la duración del convenio; y III. Presentar seguro de daños contra terceros en sus bienes o personas a partir del inicio de las operaciones y por un período igual a la duración del convenio;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.