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Artículo 39 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que firmes el convenio, como permisionario tienes que cumplir con tres cosas: Primero, entregar el proyecto detallado de las obras, el presupuesto y los cálculos técnicos, todo firmado por un perito responsable (un experto con cédula profesional y registro vigente). Segundo, dar una fianza que asegure que el mobiliario que pongas sea de buena calidad, y esa fianza debe durar un año más de lo que dure el convenio. Tercero, contratar un seguro que cubra daños a otras personas o a sus bienes, desde que empieces a operar y hasta que termine el convenio.

Texto oficial

Artículo 39.- Celebrado el convenio, el permisionario deberá cumplir con lo siguiente: I. Presentar proyecto ejecutivo, presupuesto de las obras a realizar en el derecho de vía, así como memorias de cálculo avaladas por un perito responsable de obra con cédula profesional y registro de perito vigente para los trabajos a realizar; II. Ofrecer fianza que garantice la calidad del mobiliario con vigencia de un año adicional a la duración del convenio; y III. Presentar seguro de daños contra terceros en sus bienes o personas a partir del inicio de las operaciones y por un período igual a la duración del convenio;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.