Artículo 40 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termine el contrato, todo el mobiliario urbano (como bancas, postes o paradas de camión) se vuelve propiedad de la carretera o calle, y tienes que entregarlo a la Junta funcionando bien. Si hay anuncios publicitarios instalados, tú, como permisionario (la persona que tenía el permiso), tienes que quitarlos y pagar los gastos de retirarlos.
Texto oficial
Artículo 40.- Al término del convenio el mobiliario urbano pasará a formar parte de la infraestructura propia de la carretera o vialidad y deberá entregarse a la Junta en condiciones de operación. En su caso, el permisionario deberá retirar a su costa la publicidad instalada. CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PERMISIONARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.