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Artículo 40 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termine el contrato, todo el mobiliario urbano (como bancas, postes o paradas de camión) se vuelve propiedad de la carretera o calle, y tienes que entregarlo a la Junta funcionando bien. Si hay anuncios publicitarios instalados, tú, como permisionario (la persona que tenía el permiso), tienes que quitarlos y pagar los gastos de retirarlos.

Texto oficial

Artículo 40.- Al término del convenio el mobiliario urbano pasará a formar parte de la infraestructura propia de la carretera o vialidad y deberá entregarse a la Junta en condiciones de operación. En su caso, el permisionario deberá retirar a su costa la publicidad instalada. CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PERMISIONARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.