Artículo 4 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Junta (que es como un comité encargado) va a decidir las reglas y los pasos a seguir para que puedas usar y aprovechar el derecho de vía de las carreteras del estado y sus orillas. El "derecho de vía" es la franja de terreno a los lados de la carretera que es propiedad del gobierno. Básicamente, ellos dirán cómo se puede ocupar o sacar provecho de esos terrenos sin meterte en problemas.
Texto oficial
Artículo 4.- La Junta fijará las normas técnicas y los lineamientos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras estatales y sus zonas laterales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.