Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta (que es como un comité encargado) va a decidir las reglas y los pasos a seguir para que puedas usar y aprovechar el derecho de vía de las carreteras del estado y sus orillas. El "derecho de vía" es la franja de terreno a los lados de la carretera que es propiedad del gobierno. Básicamente, ellos dirán cómo se puede ocupar o sacar provecho de esos terrenos sin meterte en problemas.

Texto oficial

Artículo 4.- La Junta fijará las normas técnicas y los lineamientos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras estatales y sus zonas laterales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.