- Ley
- Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta se encarga de checar que las obras autorizadas se hagan bien, ya sea supervisando, vigilando o inspeccionando. Esto lo hace según lo que dice este reglamento. Básicamente, revisan que todo esté en orden y cumpla con las reglas.
Texto oficial
Artículo 5.- La Junta realizará la supervisión, vigilancia o inspección de las obras e instalaciones autorizadas de conformidad con lo dispuesto por el presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS DIMENSIONES DEL DERECHO DE VIA
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