Artículo 27 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poner anuncios o construir algo con fines publicitarios en carreteras que no están dentro de la ciudad, solo se permite hacerlo en los costados del derecho de vía (la franja de terreno que le pertenece al gobierno para la carretera). Además, la Junta (la autoridad encargada) decide los lugares exactos, dejando siempre un espacio de 10 metros desde el borde del derecho de vía. Los anuncios solo se pueden poner a partir de 3 kilómetros después de la zona urbana o suburbana, siempre que haya un tramo recto de al menos 1 kilómetro. En cruces, entronques, puentes o túneles, los anuncios deben estar a más de 100 metros de distancia, y 150 metros en curvas o cambios de carril. La distancia entre un anuncio y otro debe ser de por lo menos 300 metros. Por último, los anuncios deben colocarse en un ángulo de 0 a 20 grados respecto a la línea imaginaria perpendicular al centro de la carretera, para no distraer demasiado a los conductores.
Texto oficial
Artículo 27.- La instalación de anuncios y la construcción de obras con fines de publicidad en carreteras interurbanas se sujetará, además, a lo siguiente: I. Se autorizarán únicamente en las zonas laterales del derecho de vía; II. Sólo se autorizarán en los lugares determinados por la Junta, preservando una franja de 10 metros a partir del límite del derecho de vía. Los lugares se determinarán conforme a los siguientes criterios: a). A partir de 3 kilómetros contados del límite urbanizado de las poblaciones o de aquellas áreas consideradas como suburbanas, siempre y cuando existan en ellas tangentes de un kilómetro como mínimo; y b). En cruceros, entronques de caminos, pasos superiores y pasos inferiores, las zonas de anuncios se establecerán fuera de un radio de cien metros y en zonas de curvas y cambios de alineamientos horizontal o vertical, de 150 metros. III. La separación mínima entre anuncios deberá de ser de 300 metros; y IV. El ángulo en que se colocarán los anuncios dentro de las zonas señaladas será de 0 a 20 grados con respecto a la normal del eje de la carretera. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 1999. Última reforma POGG 15 de julio de 2016 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES 11 CAPITULO V DE LOS PARADORES
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