Artículo 26 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones anuncios o letreros en caminos o calles de la ciudad, la Junta te va a decir dónde los puedes instalar. El anuncio no puede medir más de 80 metros cuadrados por cara, con máximo 4 caras por estructura, y debe haber al menos 100 metros de distancia entre uno y otro. Además, se tienen que colocar inclinados entre 0 y 20 grados respecto a la línea del camino. En avenidas que tengan semáforos o señales de tránsito, puedes usar el mobiliario urbano (como postes o paradas de camión) para poner publicidad, siempre y cuando el anuncio no mida más de 3.50 metros de alto y 60 metros cuadrados por cara. Para eso, debes presentar un estudio técnico (peritaje) y los cálculos de la estructura, y el mensaje del anuncio tiene que ser aprobado por la Junta.
Texto oficial
Artículo 26.- Cuando se trate de caminos o carreteras urbanas, los permisionarios se sujetarán, además, a lo siguiente: I. La instalación de anuncios o construcción de obras con fines de publicidad, se podrá autorizar dentro del derecho de vía solo en los sitios que determine la Junta, previo estudio y dictamen de factibilidad, de acuerdo con lo siguiente: a). Dimensiones máximas de 80 metros cuadrados por cara de anuncio con un máximo de cuatro caras por estructura; b). La separación mínima entre anuncios deberá ser de 100 metros lineales; y c). El ángulo en que se colocarán los anuncios dentro de las zonas señaladas será de 0 a 20 grados con respecto a la normal del eje de la carretera. II. En vías que cuenten con dispositivos de control de tránsito, podrá hacerse uso del mobiliario urbano de acuerdo con lo siguiente: a). Las dimensiones máximas permitidas serán de 3.50 metros de altura y del 80% del ancho de corona del camino que se trate. En ningún caso podrá excederse de una superficie por cara de anuncio de 60 metros cuadrados. b). Deberá presentar un peritaje así como memoria de cálculo del mobiliario del que se hará uso así como de la estructura que será instalada en el mismo; y c). Deberán contener un mensaje vial aprobado por la Junta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.