Artículo 25 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido pintar o poner letreros en los señalamientos de tránsito (como los altos o límites de velocidad) y en el mobiliario urbano que esté dentro del derecho de vía de las carreteras del estado y sus orillas. La única excepción es cuando haya una razón muy justificada y la Junta te dé un permiso especial. En esos casos autorizados, tampoco puedes usar los colores principales que marca el Artículo 21, como el blanco, amarillo o rojo que normalmente llevan las señales.
Texto oficial
Artículo 25.- Queda prohibida la rotulación así como el recubrimiento con pintura de cualquier dispositivo de control de tránsito y de equipamiento urbano, que se encuentre dentro del derecho de vía de las carreteras estatales y sus zonas laterales; salvo casos debidamente justificados que deberán ser autorizados por la Junta. En estos casos, no se podrán utilizar los colores predominantes a que se refiere el Artículo 21 Fracción V. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 1999. Última reforma POGG 15 de julio de 2016 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES 10
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.