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Artículo 24 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las señales de tránsito deben cumplir con el diseño y tamaño que vienen en el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito que publica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la S.C.T.). Además, tienen que colocarse paradas derechas, formando un ángulo de 90 grados con la carretera, o sea, completamente rectas y no inclinadas hacia los lados.

Texto oficial

Artículo 24.- Las señales deberán observar las características que indica el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras que publica la S.C.T., y colocarse en posición vertical a 90 grados con respecto al eje de la carretera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.