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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl284/23
Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres poner una señal informativa (como un letrero o aviso), además de los documentos que ya pide el Artículo 10, tienes que entregar dos cosas: un dibujo o plano de cómo se va a ver la señal y lo que va a decir, y también decir exactamente dónde la vas a colocar.

Texto oficial

Artículo 23.- En la instalación de señales informativas, el interesado deberá presentar además de lo requerido en el Artículo 10 de este Reglamento lo siguiente: I. Croquis y texto de la señal; y II. Ubicación de la misma.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.