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Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para construir un parador (como una caseta o área de descanso junto a la carretera), quien lo quiera hacer debe entregar más papeles aparte de los que ya pide el Artículo 10. Entre esos papeles van: los planos generales de la construcción, los planos de los baños y tuberías, y una descripción de todo lo que se va a instalar, con fechas de cada etapa y el programa de la obra. La Junta va a checar esos planos y va a vigilar que la obra se haga bien para que no dañe la carretera ni ponga en riesgo a los que la usan.

Texto oficial

Artículo 28.- En la construcción de un parador, el interesado deberá presentar además de lo indicado en el Artículo 10 de este Reglamento lo siguiente: I. Planos generales de construcción; II. Planos de las instalaciones sanitarias; y III. Descripción de las instalaciones, calendarizando las diferentes etapas de ejecución y el programa de obra. La Junta revisará los planos y supervisará la ejecución de la obra, verificando que no se afecte la carretera, ni la seguridad de los usuarios.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 11) ↗

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