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Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, cuando te pongan una multa, tienes que pagarla en la caja de la Junta. El plazo para pagarla es de diez días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Ese tiempo empieza a correr desde el día en que te avisan oficialmente de la multa, no antes. Así que ya sabes, en cuanto te notifiquen, ponte las pilas y ve a pagar antes de que se te pase el tiempo.

Texto oficial

Artículo 51.- Las multas deberán ser pagadas por los interesados en la caja general de la Junta, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día en que se notifique la sanción respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 15) ↗

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