- Ley
- Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, cuando te pongan una multa, tienes que pagarla en la caja de la Junta. El plazo para pagarla es de diez días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Ese tiempo empieza a correr desde el día en que te avisan oficialmente de la multa, no antes. Así que ya sabes, en cuanto te notifiquen, ponte las pilas y ve a pagar antes de que se te pase el tiempo.
Texto oficial
Artículo 51.- Las multas deberán ser pagadas por los interesados en la caja general de la Junta, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día en que se notifique la sanción respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.