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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl284/52
Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pagas la multa a tiempo, la Junta puede pedir ayuda a las autoridades fiscales del estado para cobrarla a la fuerza. Eso significa que van a usar un proceso legal para quitarte dinero de tus cuentas o embargarte bienes hasta cubrir lo que debes. Es como cuando el SAT te cobra una deuda, pero aquí lo hace la autoridad del trabajo. El chiste es pagar antes de que lleguen a ese punto, porque luego sale más caro. Así que si te multan, mejor págala pronto para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 52.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que el interesado haya cubierto la multa, la Junta podrá solicitar la intervención de las autoridades fiscales del Estado, para hacerla efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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