Artículo 53 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si chocas o dañas una carretera estatal o sus zonas laterales, vas a tener que pagar los gastos de reparación, además de cualquier multa que te pongan. El monto a pagar lo decide la Junta y tú tienes que cubrirlo completo. No importa si ya te castigaron con una sanción, igual tienes que responder por el daño que causaste.
Texto oficial
Artículo 53.- Con independencia de las sanciones correspondientes, los infractores serán responsables de los daños que ocasionen a las carreteras estatales y zonas laterales. Los daños serán cubiertos por los responsables de acuerdo con la valuación realizada por la Junta. CAPITULO XI DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.