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Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si chocas o dañas una carretera estatal o sus zonas laterales, vas a tener que pagar los gastos de reparación, además de cualquier multa que te pongan. El monto a pagar lo decide la Junta y tú tienes que cubrirlo completo. No importa si ya te castigaron con una sanción, igual tienes que responder por el daño que causaste.

Texto oficial

Artículo 53.- Con independencia de las sanciones correspondientes, los infractores serán responsables de los daños que ocasionen a las carreteras estatales y zonas laterales. Los daños serán cubiertos por los responsables de acuerdo con la valuación realizada por la Junta. CAPITULO XI DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 15) ↗

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