Artículo 54 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Junta te da una resolución que te afecta, puedes quejarte de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad ante la misma Junta o llevar el asunto a juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Las reglas transitorias dicen que este reglamento se publicará en la Gaceta del Gobierno y entrará en vigor al día siguiente. Quedan canceladas las reglas anteriores que vayan en contra de esto. Si ya realizaste un acto que necesita permiso de la Junta según este reglamento, tienes 180 días a partir de que entre en vigor para pedirlo; si no, te pueden multar.
Texto oficial
Artículo 54.- Contra las resoluciones que dicte la Junta conforme con el presente Reglamento, los afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia Junta o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en la "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la "Gaceta del Gobierno" TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente. CUARTO.- Las personas físicas o morales que hayan realizado algún acto que requiera permiso de la Junta conforme al presente Reglamento, deberán solicitar la expedición del mismo dentro del plazo de ciento ochenta días, contados a partir de que entre en vigor este ordenamiento. En caso contrario, se harán acreedores a las sanciones correspondientes. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 1999. Última reforma POGG 15 de julio de 2016 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES 16 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ARTURO UGALDE MENESES (RUBRICA). APROBACION: 10 de septiembre de 1999 PUBLICACION: 13 de septiembre de 1999 VIGENCIA: 14 de septiembre de 1999 REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforma el artículo 12 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de julio de 2016, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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