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Artículo 48 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece lo que dice este reglamento, la Junta (que es la autoridad encargada) lo va a sancionar. Las sanciones pueden ser: un llamado de atención (amonestación), una multa de hasta mil veces el salario mínimo de tu zona al momento de la falta, la suspensión o demolición de la obra, o la cancelación del permiso.

Texto oficial

Artículo 48.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas por la Junta, con: I. Amonestación; II. Multa de hasta 1000 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente, en el momento en que se cometa la infracción. III. Suspensión de la obra; IV. Demolición de la obra o retiro de las instalaciones; y/o V. Cancelación del permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.