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Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se cancela o termina un permiso para poner un anuncio o construir en el derecho de vía (el espacio público al lado de carreteras o calles), la autoridad te va a ordenar que quites el anuncio o derribes la obra que esté ocupando ese lugar. Te darán 15 días naturales para hacerlo. Si no lo haces en ese tiempo, la Junta (la autoridad encargada) puede hacer el trabajo por tu cuenta y cobrarte los gastos; además, si es necesario, puede pedir ayuda de la policía para obligarte a cumplir.

Texto oficial

Artículo 47.- En la resolución que declare la cancelación o extinción de un permiso se ordenará el retiro del anuncio o el desmantelamiento o demolición de la obra que ocupe el derecho de vía, señalando al interesado un plazo de quince días naturales para ejecutarlo. En caso de incumplimiento, la Junta podrá realizar estas obras con cargo al permisionario y en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública. CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 14) ↗

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