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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl284/46
Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que la Junta decida terminar, cancelar o dejar sin efecto un permiso, debe darte la oportunidad de ser escuchado. Esto significa que te avisarán y podrás presentar tus argumentos o pruebas para defenderte. Es como cuando alguien te reclama algo, pero primero te dan chance de dar tu versión antes de tomar una decisión en tu contra. Eso se llama "garantía de audiencia" y es tu derecho a decir tu parte. La Junta tiene que seguir las reglas que ya están marcadas en la ley para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 46.- Previo a la resolución de extinción, cancelación o caducidad, la Junta otorgará a los permisionarios garantía de audiencia en términos de las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 14) ↗

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