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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl284/49
Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta o infracción, la multa que te toque pagar será el doble. Además, pueden aplicarte esta multa junto con otro castigo, como una suspensión o una sanción más grave. En pocas palabras, si te cachan otra vez haciendo lo mismo, te van a cobrar más caro y te pueden aplicar otras medidas al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 49.- Las multas se duplicarán en caso de reincidencia y se podrán aplicar conjuntamente con cualquiera de las sanciones establecidas en el artículo anterior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 1999. Última reforma POGG 15 de julio de 2016 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES 15

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 14) ↗

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