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Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué caminos y carreteras son considerados del estado. Básicamente, son carreteras estatales: las que el gobierno del estado construyó directamente; las que se acordó construir junto con la federación, los municipios o empresas privadas; las que la Junta de Caminos del Estado de México se encarga de mantener y conservar; y las que esa misma Junta administra o maneja. En pocas palabras, cualquier carretera que el gobierno estatal haya construido, acordado, cuidado o manejado, es una carretera estatal.

Texto oficial

Artículo 2.- Son carreteras estatales: I. Las construidas por el Estado; II. Las convenidas con la federación, los municipios o los particulares; III. Las sujetas a conservación y mantenimiento por parte de la Junta de Caminos del Estado de México; y IV. Las administradas por la Junta de Caminos del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 2) ↗

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