Artículo 2 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define qué caminos y carreteras son considerados del estado. Básicamente, son carreteras estatales: las que el gobierno del estado construyó directamente; las que se acordó construir junto con la federación, los municipios o empresas privadas; las que la Junta de Caminos del Estado de México se encarga de mantener y conservar; y las que esa misma Junta administra o maneja. En pocas palabras, cualquier carretera que el gobierno estatal haya construido, acordado, cuidado o manejado, es una carretera estatal.
Texto oficial
Artículo 2.- Son carreteras estatales: I. Las construidas por el Estado; II. Las convenidas con la federación, los municipios o los particulares; III. Las sujetas a conservación y mantenimiento por parte de la Junta de Caminos del Estado de México; y IV. Las administradas por la Junta de Caminos del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.