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Artículo 10 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que, si el Presidente o el Coordinador de la Comisión invita a alguien de manera directa o por escrito, ciertas personas pueden asistir a dar su opinión, pero no pueden votar. Estas personas son: empleados del gobierno federal, estatal o municipal, representantes de grupos de profesionistas (como abogados o ingenieros), así como de notarios, escuelas de educación superior, universidades y organizaciones sociales tanto públicas como privadas. En pocas palabras, solo pueden hablar y dar ideas, pero no toman decisiones. Esto sirve para que la Comisión escuche diferentes puntos de vista sin que los invitados tengan poder de voto.

Texto oficial

Artículo 10.- Por invitación expresa del Presidente o Coordinador de la Comisión, podrán participar con voz pero sin voto, servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno, representantes de colegios de profesionistas, de notarios, de instituciones de enseñanza superior, de universidades y de agrupaciones sociales públicas y privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.