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Artículo 11 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año en noviembre, los representantes regionales del IGECEM (la oficina de gobierno encargada del tema) sacan una invitación para juntar a los representantes de los municipios de su zona. En esa junta se eligen a dos personas que serán los vocales, pero solo se puede hacer la votación si asiste más de la mitad de los representantes municipales de esa región. La votación es a mano alzada o por declaración en voz alta, y ganan los dos que tengan más votos. Los elegidos firman un acta por duplicado y luego prometen cumplir su labor frente al Presidente de la Comisión en una sesión especial. Su cargo es honorífico (sin pago) y dura 12 meses, con derecho a reelegirse solo una vez más; si por cualquier motivo no pueden seguir, se hace una nueva elección igual.

Texto oficial

Artículo 11.- Los Vocales representantes de municipios ante la Comisión serán electos de acuerdo al procedimiento siguiente: I. Cada delegado regional del IGECEM emitirá convocatoria para celebrar una reunión de trabajo, durante el mes de noviembre de cada año, en la que se elegirán a los representantes de los municipios correspondientes a la jurisdicción de la delegación. II. La elección a la que se refiere la fracción anterior, podrá llevarse a cabo siempre y cuando estén presentes más del cincuenta por ciento del número de representantes de los municipios que integran la delegación correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG 21 de enero de 2013 III. Se procederá a celebrar la votación mediante manifestación expresa de los asistentes, siendo electos los dos representantes por región, que obtengan la mayoría simple de votos. IV. Una vez electos los representantes municipales para el ejercicio correspondiente, el delegado regional elaborará el acta que deberán firmar al calce y al margen por duplicado los asistentes. V. Los representantes municipales electos, tomarán protesta de su encargo ante el Presidente de la Comisión durante la sesión programada para tal efecto. El encargo de los representantes municipales ante la Comisión será honorífico y tendrá la duración de doce meses, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión. En caso de remoción, renovación del ayuntamiento u otra causa de fuerza mayor, que impida la participación de los representantes municipales electos, se celebrara otra elección en los términos antes descritos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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