Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para que el gobierno del Estado de México y los municipios trabajen juntos y se pongan de acuerdo en todo lo relacionado con el catastro. El catastro es un registro oficial que contiene datos de los terrenos y propiedades, como su tamaño, dueño y ubicación. El instituto encargado se llama IGECEM, y los ayuntamientos son los gobiernos de cada municipio.
- Art. 2Este artículo solo define los términos clave que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, "actividad catastral" son todas las acciones para crear y mantener al día los inventarios de propiedades (como terrenos y casas). Las "autoridades catastrales" son las personas o instituciones encargadas de esto, como el Gobernador o el Ayuntamiento. El "catastro municipal" es la oficina local que se dedica solo a esto, sin mezclarse con otros trabajos del gobierno.
- Art. 3El artículo 3 dice que las reglas de este reglamento son obligatorias para varias personas y dependencias. Esto incluye a las autoridades de catastro del gobierno del estado y de los municipios, a los valuadores de propiedades que estén registrados ante el IGECEM (que es el Instituto de Geografía, Estadística e Informática del Estado de México), y a cualquier persona física o empresa. Además, todas las oficinas del gobierno estatal y municipal, así como instituciones públicas o privadas que usen o generen información sobre terrenos y propiedades (información catastral), también deben seguir estas reglas. El siguiente capítulo, el "Capítulo Segundo", trata sobre las funciones y responsabilidades que tiene el IGECEM.
- Art. 4El IGECEM, que es la oficina del estado encargada del catastro (los registros de propiedades y terrenos), tiene el poder de hacer ciertas tareas que ya están escritas en otras leyes del Estado de México. Esas leyes son el Código Administrativo, el Código Financiero, y este mismo reglamento que estás leyendo. Todo lo que haga debe tener que ver con la información de los predios y lo que se hace con ellos, como medirlos o valuarlos. Básicamente, este artículo define que el IGECEM puede actuar solo siguiendo esas reglas y enfocándose en temas de catastro.
- Art. 5El IGECEM es una oficina del gobierno del Estado de México encargada de los asuntos de los terrenos y construcciones (catastro). Este artículo dice que el IGECEM puede proponer cómo mejorar o arreglar el registro de propiedades de cada municipio. También define las reglas y métodos para que los municipios mantengan actualizada la información de terrenos y casas. Puede hacer convenios con los municipios y asegurarse de que se cumplan, además de ofrecerles asesoría y capacitación. Finalmente, establece cómo se puede compartir esta información con otras personas o dependencias.
- Art. 6Las autoridades encargadas del catastro municipal, que es el registro de los terrenos y propiedades de un municipio, son dos: primero, el ayuntamiento, que es el grupo de personas que gobierna el municipio (como el presidente municipal y los regidores). Segundo, la persona que está al frente de la oficina de Catastro Municipal, a quien el ayuntamiento elige para ese puesto. En pocas palabras, estas son las únicas instancias que tienen la facultad de manejar la información de los bienes raíces en tu localidad.
- Art. 7El artículo 7 dice cuáles son las obligaciones de los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) para coordinar el catastro, que es el registro oficial de los terrenos y construcciones de una ciudad. Los ayuntamientos deben nombrar al encargado del Catastro Municipal y aprobar cómo estará organizado internamente. También tienen que darle a esa oficina un espacio físico adecuado, y el personal y los materiales que necesite para hacer bien su trabajo. Además, deben escribir en los manuales internos cuáles son las funciones del Catastro Municipal y asegurarse de que cumpla con los acuerdos que se tomen para la coordinación del catastro.
- Art. 8Se crea un grupo de personas llamado Comisión Estatal de coordinación y participación catastral en el Estado de México. Este grupo solo da opiniones y no toma decisiones obligatorias, su chiste es hacer que todo lo relacionado con el catastro (el registro de terrenos, casas y sus dueños) funcione más rápido y mejor en todo el estado.
- Art. 9La Comisión Estatal es un grupo de personas que van a trabajar juntas. Está formada por: un Presidente (que es el Secretario de Finanzas o quien él elija), un Coordinador (el jefe del IGECEM), un Secretario Técnico (el Director de Catastro del IGECEM) y Varios Vocales (que son otros jefes de área del IGECEM, sus delegados regionales y representantes de cada municipio). Cada uno de estos miembros puede nombrar a un suplente, que tiene derecho a hablar y a votar en las decisiones.
- Art. 10El artículo 10 dice que, si el Presidente o el Coordinador de la Comisión invita a alguien de manera directa o por escrito, ciertas personas pueden asistir a dar su opinión, pero no pueden votar. Estas personas son: empleados del gobierno federal, estatal o municipal, representantes de grupos de profesionistas (como abogados o ingenieros), así como de notarios, escuelas de educación superior, universidades y organizaciones sociales tanto públicas como privadas. En pocas palabras, solo pueden hablar y dar ideas, pero no toman decisiones. Esto sirve para que la Comisión escuche diferentes puntos de vista sin que los invitados tengan poder de voto.
- Art. 11Cada año en noviembre, los representantes regionales del IGECEM (la oficina de gobierno encargada del tema) sacan una invitación para juntar a los representantes de los municipios de su zona. En esa junta se eligen a dos personas que serán los vocales, pero solo se puede hacer la votación si asiste más de la mitad de los representantes municipales de esa región. La votación es a mano alzada o por declaración en voz alta, y ganan los dos que tengan más votos. Los elegidos firman un acta por duplicado y luego prometen cumplir su labor frente al Presidente de la Comisión en una sesión especial. Su cargo es honorífico (sin pago) y dura 12 meses, con derecho a reelegirse solo una vez más; si por cualquier motivo no pueden seguir, se hace una nueva elección igual.
- Art. 12El IGECEM (Instituto de Geografía, Estadística e Informática del Estado de México) debe invitar a todos los miembros para formar y poner en marcha la Comisión, y tiene que hacerlo a más tardar durante los primeros 20 días hábiles de enero de cada año. Las reuniones normalmente se hacen en la ciudad de Toluca, pero también pueden realizarse en cualquier otro municipio del Estado de México si así se acuerda.
- Art. 13Cada tres meses, la Comisión tendrá una junta normal programada. También pueden hacer juntas extra si las pide el presidente o si más de la mitad de sus miembros lo solicitan, avisándole al Coordinador. En pocas palabras, las reuniones regulares son cada tres meses, pero pueden juntarse antes si alguien con autoridad lo pide.
- Art. 14El Secretario Técnico es como el encargado de organizar las juntas de la Comisión y hacer que todo funcione. Tiene que invitar a las reuniones, ya sean las normales o las urgentes, y preparar la lista de temas que se van a tratar. Esa lista se la debe avisar a todos los miembros al menos cinco días hábiles antes de la reunión (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos). También debe escribir un acta de lo que se habló en cada junta, y pedirle a todos los que asistieron que la firmen para que sea oficial. Por último, tiene que checar que los acuerdos que se tomen en las reuniones realmente se cumplan.
- Art. 15Para que la Comisión pueda sesionar y tomar decisiones, necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros, y además debe estar el Presidente (o su suplente). Si en la primera junta no se junta esa mayoría, se hace una segunda cita; si ahí tampoco llega más de la mitad, igual se puede iniciar la reunión solo con los que estén, siempre que esté el Presidente o quien lo represente. Las decisiones se toman por mayoría de votos entre los que están presentes. Si hay empate, el Presidente tiene un voto extra que define el resultado.
- Art. 16Este artículo dice que hay un grupo especial, llamado Comisión de Coordinación y Participación Catastral, que se encarga de varias tareas relacionadas con el catastro (que es el registro de terrenos, casas y edificios). Este grupo puede trabajar con el gobierno del estado y con los gobiernos de los municipios, pero sin meterse en las decisiones que cada municipio puede tomar por su cuenta. Entre sus labores está juntar a las autoridades para que compartan y mantengan actualizada la información de los predios, dar consejos sobre cómo mejorar el catastro, y asegurarse de que todos los municipios manejen la misma información para que sea fácil compararla y usarla. También puede proponer cómo organizar el área de catastro en cada municipio, revisar proyectos de precios de terrenos y construcciones, y organizar cursos para que el personal se capacite. Además, si algún municipio no cumple con los acuerdos, este grupo puede hacer observaciones al respecto.
- Art. 17Las oficinas regionales del IGECEM (el Instituto de transparencia del Estado de México) se encargan de ponerse de acuerdo con los municipios que estén en su zona para que todo funcione como marca la ley. O sea, estas delegaciones son como el enlace entre el instituto y los ayuntamientos de su área. Tienen que asegurarse de que los municipios sigan las reglas del instituto según lo que dice el reglamento.
- Art. 18Las oficinas regionales del IGECEM tienen cuatro tareas principales: Primero, pueden llamar a juntas para que los municipios elijan a sus representantes ante la Comisión. Segundo, revisan que los municipios cumplan con mantener al día sus listas de propiedades (padrones catastrales). Tercero, dan cursos y consejos al personal de los municipios que trabaja en esto. Y cuarto, se aseguran de que los municipios sigan los acuerdos que se tomen en las reuniones de la Comisión y reportan si se están cumpliendo.
- Art. 19Los delegados regionales del IGECEM pueden hacer todo lo que ya dice el reglamento en el artículo anterior, y también lo que marquen otras leyes relacionadas con el tema. Además, deben seguir las órdenes que les dé el Director General del IGECEM y las instrucciones que la Comisión les dé. En pocas palabras, tienen que cumplir con las reglas del reglamento, otras leyes y los mandatos de sus jefes. Esto está en el capítulo que habla sobre el Sistema de Información Catastral Municipal, que es el sistema donde se guardan datos de los terrenos y propiedades de cada municipio.
- Art. 20La información que maneja el municipio sobre terrenos y casas incluye: un registro de datos técnicos y administrativos de todas las propiedades en su territorio, estadísticas y mapas hechos con información del gobierno y de empresas privadas, escuelas, entre otros. También considera los datos que los dueños o poseedores de propiedades dan al municipio para registrarlas o actualizarlas, y todos los reportes y documentos necesarios para mantener esa información al día. Incluye mediciones de terrenos y revisión de límites hechas por el propio municipio, así como propuestas para actualizar valores, nombres de calles y áreas de valor. Por último, abarca las tablas de valor de suelo y construcciones aprobadas por el Congreso, datos de otras autoridades, y todos los estudios, constancias y certificados que emite el Catastro Municipal.
- Art. 21Los ayuntamientos (gobiernos municipales) tienen la obligación de llevar un registro de todos los terrenos y construcciones (inmuebles) que haya en su municipio. Esto incluye medirlos, ubicarlos en un mapa, clasificarlos y mantener actualizada su información. También deben seguir al pie de la letra las leyes y reglas que aplican para el catastro (el inventario oficial de propiedades). Además, tienen que trabajar junto con el IGECEM (el instituto de geografía y estadística del estado) para mejorar y proteger el padrón catastral (la lista de propiedades registradas). Por último, pueden pedirle a otras oficinas del municipio los datos que les hagan falta para mantener toda esta información completa y al día.
- Art. 22El artículo 22 dice que los encargados de los registros de propiedades del municipio (autoridades catastrales) deben trabajar en equipo con otras áreas del gobierno local. Esto es para juntar toda la información que tengan sobre los terrenos, casas y edificios del municipio. También pueden hacer acuerdos con el IGECEM (que es el instituto que maneja los datos de propiedades en el Estado de México) para que los ayude con estas tareas. En resumen, busca que todos los datos de propiedades estén ordenados y completos.
- Art. 23Las autoridades del catastro de cada municipio deben trabajar siempre en coordinación con el IGECEM (que es el instituto encargado de la información estadística y geográfica del Estado de México). El objetivo es que ambas partes compartan datos sobre propiedades y terrenos que están en el municipio. Así, toda la información de los registros administrativos de bienes raíces esté actualizada y se pueda consultar fácilmente. Esto ayuda a que trámites como el pago del predial o la regularización de terrenos sean más claros y rápidos.
- Art. 24El IGECEM es el instituto que maneja la información geográfica y estadística del Estado de México, y los titulares del Catastro Municipal son los encargados de los registros de propiedades en cada municipio. Ambos, cada quien dentro de lo que les toca, van a crear herramientas y formas de trabajo para mejorar cómo se lleva el catastro en el Estado de México. Todo esto lo harán sin meterse con la libertad que tienen los municipios para tomar sus propias decisiones, respetando lo que dice la Constitución. En pocas palabras, buscan que el sistema de registro de terrenos y casas funcione mejor, pero sin quitarle poder a los municipios.
- Art. 25Los gobiernos municipales (ayuntamientos) pueden hacer acuerdos con el gobierno del estado (Ejecutivo del Estado) para trabajar juntos en programas, proyectos y acciones relacionados con el tema de esta ley. Estos convenios sirven para coordinar esfuerzos entre ambos niveles de gobierno.
- Art. 26Este artículo dice que las dependencias del gobierno del estado y de los municipios que firmaron un acuerdo de colaboración deben vigilar que se cumpla lo prometido. Para eso, van a nombrar a funcionarios específicos que se encarguen de checar cómo van los trabajos y de evaluar los resultados. Básicamente, es como cuando en un equipo de trabajo se asigna a alguien para que supervise que todo se haga según lo planeado.
- Art. 27El gobierno del estado y los ayuntamientos, junto con sus empleados y oficinas, tienen que seguir los programas que vienen de los planes de desarrollo cuando hagan un convenio de coordinación y participación. Esto significa que no pueden actuar por su cuenta, sino que deben respetar lo que ya se planeó en esos programas. Un convenio de coordinación y participación es un acuerdo entre distintas autoridades para trabajar juntas en un proyecto o servicio. Así se aseguran de que todo esté alineado con lo que ya se estableció para el desarrollo de la región.
- Art. 28Cuando un estado y un municipio se ponen de acuerdo para trabajar juntos en asuntos del catastro (el registro de propiedades y terrenos), este artículo dice que deben definir quién pone los recursos. Es decir, tienen que acordar cuánto dinero, personal, equipo o materiales va a aportar cada uno para llevar a cabo lo que prometieron. Esto aplica solo cuando las acciones que acordaron necesiten esos recursos para realizarse.
- Art. 29El artículo 29 dice que cuando el IGECEM (el instituto que maneja los impuestos prediales y catastrales en el Estado de México) quiera hacer acuerdos con los municipios para trabajar juntos en temas de catastro, esos acuerdos necesitan el visto bueno del Consejo Directivo del mismo instituto. En otras palabras, no cualquier persona en el IGECEM puede firmar estos convenios; tiene que ser su máxima autoridad la que los autorice para que sean válidos.
- Art. 30La Comisión elige a los funcionarios que van a checar que los acuerdos entre el gobierno y los estados sobre el catastro se cumplan bien. Para eso, las partes involucradas (como el gobierno federal y los estados) proponen a quiénes quieren que hagan ese trabajo. Esos servidores públicos se encargan de darle seguimiento y evaluar los convenios de coordinación en materia catastral. En pocas palabras, son los responsables de vigilar que todo lo acordado se lleve a cabo correctamente.
- Art. 31Si no se cumple total o parcialmente lo que se acordó en los convenios de coordinación catastral, cualquier representante de las partes puede avisarle a la Comisión. La Comisión entonces se encargará de tomar las medidas necesarias para que se cumpla lo pactado. Esto está dentro del capítulo que habla de las responsabilidades y sanciones. Básicamente, es un mecanismo para reportar incumplimientos y que la autoridad actúe.
- Art. 32Si las autoridades que trabajan en el catastro (el registro de terrenos y propiedades) del estado o del municipio no cumplen con lo que dice este reglamento, se meterán en problemas. Esas autoridades recibirán un castigo según lo que marca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En otras palabras, si un funcionario hace algo mal o no respeta las reglas aquí establecidas, lo van a sancionar.
- Art. 33Cuando el gobierno del estado y los municipios firman un acuerdo para trabajar juntos en el tema del catastro (que es el registro de terrenos y construcciones), las multas o castigos por no cumplir lo pactado se detallan directamente en ese mismo contrato, no en otra ley. Las reglas temporales dicen que este reglamento comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2009. También se ordenó que se publicara en el periódico oficial del gobierno para que todos lo conozcan. Además, todo lo que esté en este reglamento anula cualquier otra regla parecida que vaya en contra de lo que dice.