- Ley
- Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión elige a los funcionarios que van a checar que los acuerdos entre el gobierno y los estados sobre el catastro se cumplan bien. Para eso, las partes involucradas (como el gobierno federal y los estados) proponen a quiénes quieren que hagan ese trabajo. Esos servidores públicos se encargan de darle seguimiento y evaluar los convenios de coordinación en materia catastral. En pocas palabras, son los responsables de vigilar que todo lo acordado se lleve a cabo correctamente.
Texto oficial
Artículo 30.- La Comisión designará a propuesta de las partes, los servidores públicos encargados del seguimiento y evaluación de los convenios de coordinación y participación catastral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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