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Artículo 30 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión elige a los funcionarios que van a checar que los acuerdos entre el gobierno y los estados sobre el catastro se cumplan bien. Para eso, las partes involucradas (como el gobierno federal y los estados) proponen a quiénes quieren que hagan ese trabajo. Esos servidores públicos se encargan de darle seguimiento y evaluar los convenios de coordinación en materia catastral. En pocas palabras, son los responsables de vigilar que todo lo acordado se lleve a cabo correctamente.

Texto oficial

Artículo 30.- La Comisión designará a propuesta de las partes, los servidores públicos encargados del seguimiento y evaluación de los convenios de coordinación y participación catastral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.