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Artículo 29 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que cuando el IGECEM (el instituto que maneja los impuestos prediales y catastrales en el Estado de México) quiera hacer acuerdos con los municipios para trabajar juntos en temas de catastro, esos acuerdos necesitan el visto bueno del Consejo Directivo del mismo instituto. En otras palabras, no cualquier persona en el IGECEM puede firmar estos convenios; tiene que ser su máxima autoridad la que los autorice para que sean válidos.

Texto oficial

Artículo 29.- Los convenios de coordinación y participación en materia catastral que suscriba el IGECEM con los municipios, deberán ser autorizados por el Consejo Directivo del propio Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.