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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl336/28
Ley
Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un estado y un municipio se ponen de acuerdo para trabajar juntos en asuntos del catastro (el registro de propiedades y terrenos), este artículo dice que deben definir quién pone los recursos. Es decir, tienen que acordar cuánto dinero, personal, equipo o materiales va a aportar cada uno para llevar a cabo lo que prometieron. Esto aplica solo cuando las acciones que acordaron necesiten esos recursos para realizarse.

Texto oficial

Artículo 28.- En los convenios de coordinación y participación catastral, el gobierno estatal y los municipios establecerán los recursos financieros y materiales a cargo de cada uno de ellos, cuando la ejecución de las acciones convenidas así lo requiera.

Ver texto oficial del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México (pág. 10) ↗

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