Artículo 28 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un estado y un municipio se ponen de acuerdo para trabajar juntos en asuntos del catastro (el registro de propiedades y terrenos), este artículo dice que deben definir quién pone los recursos. Es decir, tienen que acordar cuánto dinero, personal, equipo o materiales va a aportar cada uno para llevar a cabo lo que prometieron. Esto aplica solo cuando las acciones que acordaron necesiten esos recursos para realizarse.
Texto oficial
Artículo 28.- En los convenios de coordinación y participación catastral, el gobierno estatal y los municipios establecerán los recursos financieros y materiales a cargo de cada uno de ellos, cuando la ejecución de las acciones convenidas así lo requiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.