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Ley
Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los ayuntamientos, junto con sus empleados y oficinas, tienen que seguir los programas que vienen de los planes de desarrollo cuando hagan un convenio de coordinación y participación. Esto significa que no pueden actuar por su cuenta, sino que deben respetar lo que ya se planeó en esos programas. Un convenio de coordinación y participación es un acuerdo entre distintas autoridades para trabajar juntas en un proyecto o servicio. Así se aseguran de que todo esté alineado con lo que ya se estableció para el desarrollo de la región.

Texto oficial

Artículo 27.- El gobierno estatal y los municipios, así como las unidades administrativas y servidores públicos responsables, al momento de celebrar un convenio de coordinación y participación, deberán apegarse a los programas que se deriven de los respectivos planes de desarrollo.

Ver texto oficial del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México (pág. 10) ↗

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