Artículo 27 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado y los ayuntamientos, junto con sus empleados y oficinas, tienen que seguir los programas que vienen de los planes de desarrollo cuando hagan un convenio de coordinación y participación. Esto significa que no pueden actuar por su cuenta, sino que deben respetar lo que ya se planeó en esos programas. Un convenio de coordinación y participación es un acuerdo entre distintas autoridades para trabajar juntas en un proyecto o servicio. Así se aseguran de que todo esté alineado con lo que ya se estableció para el desarrollo de la región.
Texto oficial
Artículo 27.- El gobierno estatal y los municipios, así como las unidades administrativas y servidores públicos responsables, al momento de celebrar un convenio de coordinación y participación, deberán apegarse a los programas que se deriven de los respectivos planes de desarrollo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.