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Artículo 26 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias del gobierno del estado y de los municipios que firmaron un acuerdo de colaboración deben vigilar que se cumpla lo prometido. Para eso, van a nombrar a funcionarios específicos que se encarguen de checar cómo van los trabajos y de evaluar los resultados. Básicamente, es como cuando en un equipo de trabajo se asigna a alguien para que supervise que todo se haga según lo planeado.

Texto oficial

Artículo 26.- Con el propósito de dar seguimiento y cumplimiento a las obligaciones contraídas en los convenios de coordinación, las unidades administrativas estatales y municipales involucradas, se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG 21 de enero de 2013 encargarán de dar seguimiento y evaluar la ejecución de las acciones establecidas en el mismo, designando a los servidores públicos responsables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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