Artículo 26 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las dependencias del gobierno del estado y de los municipios que firmaron un acuerdo de colaboración deben vigilar que se cumpla lo prometido. Para eso, van a nombrar a funcionarios específicos que se encarguen de checar cómo van los trabajos y de evaluar los resultados. Básicamente, es como cuando en un equipo de trabajo se asigna a alguien para que supervise que todo se haga según lo planeado.
Texto oficial
Artículo 26.- Con el propósito de dar seguimiento y cumplimiento a las obligaciones contraídas en los convenios de coordinación, las unidades administrativas estatales y municipales involucradas, se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG 21 de enero de 2013 encargarán de dar seguimiento y evaluar la ejecución de las acciones establecidas en el mismo, designando a los servidores públicos responsables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.