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Artículo 31 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se cumple total o parcialmente lo que se acordó en los convenios de coordinación catastral, cualquier representante de las partes puede avisarle a la Comisión. La Comisión entonces se encargará de tomar las medidas necesarias para que se cumpla lo pactado. Esto está dentro del capítulo que habla de las responsabilidades y sanciones. Básicamente, es un mecanismo para reportar incumplimientos y que la autoridad actúe.

Texto oficial

Artículo 31.- En caso de incumplimiento total o parcial de los acuerdos establecidos en los convenios de coordinación y participación catastral, cualquiera de los representantes de las partes, lo hará del conocimiento de la Comisión, el cual promoverá las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Capítulo Octavo De las Responsabilidades y Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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