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Artículo 21 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (gobiernos municipales) tienen la obligación de llevar un registro de todos los terrenos y construcciones (inmuebles) que haya en su municipio. Esto incluye medirlos, ubicarlos en un mapa, clasificarlos y mantener actualizada su información. También deben seguir al pie de la letra las leyes y reglas que aplican para el catastro (el inventario oficial de propiedades). Además, tienen que trabajar junto con el IGECEM (el instituto de geografía y estadística del estado) para mejorar y proteger el padrón catastral (la lista de propiedades registradas). Por último, pueden pedirle a otras oficinas del municipio los datos que les hagan falta para mantener toda esta información completa y al día.

Texto oficial

Artículo 21.- En materia de información catastral municipal, los ayuntamientos tendrán las siguientes obligaciones: I. La identificación, localización geográfica, medición, clasificación, inscripción y control de los inmuebles ubicados dentro del territorio municipal. II. Cumplir con la normatividad establecida en los ordenamientos jurídicos aplicables para el desarrollo de la actividad catastral en el municipio. III. Determinar conjuntamente con el IGECEM, las acciones necesarias para la modernización, actualización, consolidación, mantenimiento y resguardo del padrón catastral municipal. IV. Obtener de los registros administrativos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la información que el catastro municipal requiera para la integración, conservación y mantenimiento de la información catastral municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.