- Ley
- Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que los encargados de los registros de propiedades del municipio (autoridades catastrales) deben trabajar en equipo con otras áreas del gobierno local. Esto es para juntar toda la información que tengan sobre los terrenos, casas y edificios del municipio. También pueden hacer acuerdos con el IGECEM (que es el instituto que maneja los datos de propiedades en el Estado de México) para que los ayude con estas tareas. En resumen, busca que todos los datos de propiedades estén ordenados y completos.
Texto oficial
Artículo 22.- Las autoridades catastrales municipales se coordinarán con los titulares de las áreas de la administración pública municipal a efecto de integrar la información de sus registros administrativos relacionada con el inventario inmobiliario del municipio, y en su caso, podrán celebrar convenios de coordinación y participación con el IGECEM para el desarrollo de actividades o funciones en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.