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Artículo 23 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del catastro de cada municipio deben trabajar siempre en coordinación con el IGECEM (que es el instituto encargado de la información estadística y geográfica del Estado de México). El objetivo es que ambas partes compartan datos sobre propiedades y terrenos que están en el municipio. Así, toda la información de los registros administrativos de bienes raíces esté actualizada y se pueda consultar fácilmente. Esto ayuda a que trámites como el pago del predial o la regularización de terrenos sean más claros y rápidos.

Texto oficial

Artículo 23.- Las autoridades catastrales municipales se coordinarán permanentemente con el IGECEM, con el objeto de establecer mecanismos de intercambio de información de los registros administrativos relacionada con la propiedad inmobiliaria en el territorio municipal. Capítulo Séptimo De los Convenios de Coordinación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.