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Artículo 20 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que maneja el municipio sobre terrenos y casas incluye: un registro de datos técnicos y administrativos de todas las propiedades en su territorio, estadísticas y mapas hechos con información del gobierno y de empresas privadas, escuelas, entre otros. También considera los datos que los dueños o poseedores de propiedades dan al municipio para registrarlas o actualizarlas, y todos los reportes y documentos necesarios para mantener esa información al día. Incluye mediciones de terrenos y revisión de límites hechas por el propio municipio, así como propuestas para actualizar valores, nombres de calles y áreas de valor. Por último, abarca las tablas de valor de suelo y construcciones aprobadas por el Congreso, datos de otras autoridades, y todos los estudios, constancias y certificados que emite el Catastro Municipal.

Texto oficial

Artículo 20.- La información catastral municipal comprende: I. El inventario de los datos técnicos y administrativos de los inmuebles localizados dentro del territorio municipal. II. La información estadística y cartográfica catastral del territorio del municipio con base en los datos que generen las dependencias y entidades del sector público y las instituciones privadas, sociales y académicas en el ámbito municipal. III. Las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles, para efectos de su inscripción o actualización en el padrón catastral municipal. IV. Los reportes, informes y documentos requeridos para integrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del municipio. V. Los levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, realizados por los catastros municipales en términos de los ordenamientos correspondientes. VI. Las propuestas para la modificación y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones. VII. Las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura. VIII. Los documentos, datos o informes proporcionados por las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal y estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas para la integración y actualización del padrón catastral municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG 21 de enero de 2013 IX. La normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, su Reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia. X. Los estudios e investigaciones que permitan la actualización de la informacion catastral municipal. XI. Las constancias y certificaciones catastrales expedidas por el Catastro Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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