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Artículo 19 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los delegados regionales del IGECEM pueden hacer todo lo que ya dice el reglamento en el artículo anterior, y también lo que marquen otras leyes relacionadas con el tema. Además, deben seguir las órdenes que les dé el Director General del IGECEM y las instrucciones que la Comisión les dé. En pocas palabras, tienen que cumplir con las reglas del reglamento, otras leyes y los mandatos de sus jefes. Esto está en el capítulo que habla sobre el Sistema de Información Catastral Municipal, que es el sistema donde se guardan datos de los terrenos y propiedades de cada municipio.

Texto oficial

Artículo 19.- Además de las atribuciones que establece el presente Reglamento en el artículo anterior, los delegados regionales del IGECEM, tendrán las previstas en los ordenamientos jurídicos de la materia, las que le señale el Director General del IGECEM y las que les instruyan la Comisión. Capítulo Sexto Del Sistema de Información Catastral Municipal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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