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Ley
Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas regionales del IGECEM tienen cuatro tareas principales: Primero, pueden llamar a juntas para que los municipios elijan a sus representantes ante la Comisión. Segundo, revisan que los municipios cumplan con mantener al día sus listas de propiedades (padrones catastrales). Tercero, dan cursos y consejos al personal de los municipios que trabaja en esto. Y cuarto, se aseguran de que los municipios sigan los acuerdos que se tomen en las reuniones de la Comisión y reportan si se están cumpliendo.

Texto oficial

Artículo 18.- Las delegaciones regionales del IGECEM, en materia de coordinación y participación catastral tendrán las atribuciones siguientes: I. Convocar y organizar las reuniones de trabajo que se celebren para efectos de elegir a los representantes municipales ante la Comisión. II. Verificar el cumplimiento de los acuerdos a cargo del Catastro Municipal sobre la integración, conservación, mantenimiento y actualización de los padrones catastrales municipales. III. Proporcionar asesoría, capacitación y asistencia técnica al personal de los Catastros Municipales. IV. Dar seguimiento e informar sobre el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones de la Comisión, en materia de coordinación y participación catastral a cargo de los municipios.

Ver texto oficial del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México (pág. 8) ↗

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