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Ley
Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas regionales del IGECEM (el Instituto de transparencia del Estado de México) se encargan de ponerse de acuerdo con los municipios que estén en su zona para que todo funcione como marca la ley. O sea, estas delegaciones son como el enlace entre el instituto y los ayuntamientos de su área. Tienen que asegurarse de que los municipios sigan las reglas del instituto según lo que dice el reglamento.

Texto oficial

Artículo 17.- Las delegaciones regionales del IGECEM, coordinarán a los municipios integrantes de sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo previsto en el ordenamiento correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG 21 de enero de 2013

Ver texto oficial del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México (pág. 7) ↗

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