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Artículo 16 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay un grupo especial, llamado Comisión de Coordinación y Participación Catastral, que se encarga de varias tareas relacionadas con el catastro (que es el registro de terrenos, casas y edificios). Este grupo puede trabajar con el gobierno del estado y con los gobiernos de los municipios, pero sin meterse en las decisiones que cada municipio puede tomar por su cuenta. Entre sus labores está juntar a las autoridades para que compartan y mantengan actualizada la información de los predios, dar consejos sobre cómo mejorar el catastro, y asegurarse de que todos los municipios manejen la misma información para que sea fácil compararla y usarla. También puede proponer cómo organizar el área de catastro en cada municipio, revisar proyectos de precios de terrenos y construcciones, y organizar cursos para que el personal se capacite. Además, si algún municipio no cumple con los acuerdos, este grupo puede hacer observaciones al respecto.

Texto oficial

Artículo 16.- La Comisión de Coordinación y Participación Catastral, sin menoscabo a la autonomía municipal, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG 21 de enero de 2013 I. Fungir como el órgano de consulta y coordinación de acciones entre el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales para la consecución de los objetivos de catastro en la entidad. II. Convocar, coordinar y armonizar la participación entre las autoridades estatal y municipales, para definir acciones encaminadas a la integración, conservación, mantenimiento y actualización de la información catastral en la entidad. III. Fomentar el aprovechamiento de la información catastral en las diversas funciones de las administraciones públicas estatal y municipal. IV. Emitir opiniones y recomendaciones sobre la ejecución de proyectos en materia catastral, a efecto de propiciar la homogeneidad, comparabilidad e interoperabilidad de la información catastral en el Estado. V. Consensuar las medidas pertinentes para hacer eficiente y mejorar la actividad catastral en los municipios. VI. Generar acuerdos cuyo objetivo sea modernizar los catastros municipales y mejorar sus actividades técnicas y administrativas. VII. Acordar mecanismos de intercambio de información de los registros administrativos relacionados con la propiedad inmobiliaria en el territorio estatal. VIII. Promover programas de capacitación y actualización en materia catastral. IX. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos en las sesiones de la Comisión y verificar su cumplimiento. X. Emitir las observaciones correspondientes a las autoridades catastrales que incumplan los acuerdos establecidos por la Comisión. XI. Establecer lineamientos técnicos y administrativos para la actualización de la información catastral municipal. XII. Constituir los grupos de trabajo que considere conveniente para coadyuvar en materias o asuntos específicos. XIII. Conocer la información de los proyectos municipales de actualización de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, y emitir las observaciones o recomendaciones, en su caso, a las instancias participantes en la aprobación de los mismos. XIV. Emitir propuesta de organización y definición de funciones para el área de catastro municipal. Capítulo Quinto De las Delegaciones Regionales del IGECEM

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.