Artículo 5 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IGECEM es una oficina del gobierno del Estado de México encargada de los asuntos de los terrenos y construcciones (catastro). Este artículo dice que el IGECEM puede proponer cómo mejorar o arreglar el registro de propiedades de cada municipio. También define las reglas y métodos para que los municipios mantengan actualizada la información de terrenos y casas. Puede hacer convenios con los municipios y asegurarse de que se cumplan, además de ofrecerles asesoría y capacitación. Finalmente, establece cómo se puede compartir esta información con otras personas o dependencias.
Texto oficial
Artículo 5.- Son atribuciones del IGECEM en materia de coordinación y participación catastral, las siguientes: I. Proponer criterios técnicos y administrativos para ampliar, reestructurar o rehabilitar el Catastro Municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG 21 de enero de 2013 II. Establecer procedimientos metodológicos y técnicos para la integración, conservación, mantenimiento y actualización de la información catastral en los municipios. III. Establecer criterios administrativos para la operación, validación, producción y uso de la información catastral de los municipios. IV. Orientar metodológicamente al Catastro Municipal sobre la integración, conservación, mantenimiento y actualización de los padrones catastrales municipales. V. Establecer mecanismos técnicos e informáticos para la actualización permanente del padrón catastral municipal. VI. Sugerir lineamientos al Catastro Municipal para el adecuado y óptimo aprovechamiento de la información catastral. VII. Proponer y suscribir convenios de coordinación en materia catastral. VIII. Verificar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en los convenios de coordinación catastral y evaluar sus resultados. IX. Establecer políticas y lineamientos, para el adecuado acceso y uso de la información catastral por parte de terceros. X. Proporcionar asesoría y capacitación técnica y administrativa al personal de los Catastros Municipales. XI. Establecer lineamientos para la integración en el catastro de la información contenida en los registros administrativos municipales. XII. Establecer mecanismos para el intercambio de información geográfica, estadística y catastral en el Estado. XIII. Coadyuvar con los Catastros Municipales que le soliciten apoyo, información, asesoría y capacitación en técnica catastral. XIV. Verificar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en materia de participación catastral y evaluar sus resultados. XV. Establecer los requisitos y procedimientos técnicos y administrativos para la inscripción y actualización de inmuebles bajo el régimen de propiedad social. Capítulo Tercero De las Atribuciones de los Municipios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.