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Artículo 4 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IGECEM, que es la oficina del estado encargada del catastro (los registros de propiedades y terrenos), tiene el poder de hacer ciertas tareas que ya están escritas en otras leyes del Estado de México. Esas leyes son el Código Administrativo, el Código Financiero, y este mismo reglamento que estás leyendo. Todo lo que haga debe tener que ver con la información de los predios y lo que se hace con ellos, como medirlos o valuarlos. Básicamente, este artículo define que el IGECEM puede actuar solo siguiendo esas reglas y enfocándose en temas de catastro.

Texto oficial

Artículo 4.- El IGECEM ejercerá las atribuciones establecidas en las disposiciones del Código Administrativo del Estado de México y del Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el presente Reglamento en lo relativo a la información y actividad catastral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.