Artículo 4 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IGECEM, que es la oficina del estado encargada del catastro (los registros de propiedades y terrenos), tiene el poder de hacer ciertas tareas que ya están escritas en otras leyes del Estado de México. Esas leyes son el Código Administrativo, el Código Financiero, y este mismo reglamento que estás leyendo. Todo lo que haga debe tener que ver con la información de los predios y lo que se hace con ellos, como medirlos o valuarlos. Básicamente, este artículo define que el IGECEM puede actuar solo siguiendo esas reglas y enfocándose en temas de catastro.
Texto oficial
Artículo 4.- El IGECEM ejercerá las atribuciones establecidas en las disposiciones del Código Administrativo del Estado de México y del Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el presente Reglamento en lo relativo a la información y actividad catastral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.