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Artículo 3 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que las reglas de este reglamento son obligatorias para varias personas y dependencias. Esto incluye a las autoridades de catastro del gobierno del estado y de los municipios, a los valuadores de propiedades que estén registrados ante el IGECEM (que es el Instituto de Geografía, Estadística e Informática del Estado de México), y a cualquier persona física o empresa. Además, todas las oficinas del gobierno estatal y municipal, así como instituciones públicas o privadas que usen o generen información sobre terrenos y propiedades (información catastral), también deben seguir estas reglas. El siguiente capítulo, el "Capítulo Segundo", trata sobre las funciones y responsabilidades que tiene el IGECEM.

Texto oficial

Artículo 3.- Las disposiciones de este Reglamento, además de ser obligatorias para las autoridades catastrales estatales y municipales, especialistas en valuación inmobiliaria registrados ante el IGECEM, personas físicas o jurídico-colectivas, deberán ser observadas por las dependencias y entidades estatales y municipales e instituciones públicas o privadas que usen o generen información catastral. Capítulo Segundo De las Atribuciones del IGECEM

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.