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Artículo 2 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los términos clave que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, "actividad catastral" son todas las acciones para crear y mantener al día los inventarios de propiedades (como terrenos y casas). Las "autoridades catastrales" son las personas o instituciones encargadas de esto, como el Gobernador o el Ayuntamiento. El "catastro municipal" es la oficina local que se dedica solo a esto, sin mezclarse con otros trabajos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Actividad catastral, conjunto de acciones que permiten integrar, conservar y mantener actualizados los inventarios inmobiliarios de los municipios del Estado. Autoridad catastral estatal, el Gobernador del Estado, el Secretario de Finanzas, y el Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Autoridad catastral municipal, el ayuntamiento o el servidor público que este designe como titular del área de catastro municipal. Catastro Municipal, las unidades administrativas de catastros en los municipios del Estado para que se desarrolle la actividad catastral del municipio, de manera independiente a otras funciones de gobierno. Código, al Código Financiero del Estado de México y Municipios. Comisión, a la Comisión Estatal de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG 21 de enero de 2013 Coordinación Catastral, A los procesos de integración, mantenimiento y actualización de información, así como los procedimientos técnicos y administrativos en materia catastral que realiza el IGECEM de manera directa o a través de sus delegaciones regionales con los municipios a efecto de hacer eficiente y optimizar la actividad catastral en la entidad. Delegación, a cada una de las delegaciones regionales del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Dirección, a la Dirección de Catastro del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. IGECEM, al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Participación catastral, al conjunto de actividades y acciones programadas que sin estar reglamentadas o derivadas de convenios de coordinación, de manera conjunta con el IGECEM realizan las autoridades catastrales municipales para complementar y facilitar la coordinación catastral. Padrón catastral, al inventario conformado por el conjunto de registros geográficos, gráficos, estadísticos, alfanuméricos y elementos y características resultantes de las actividades catastrales de identificación, inscripción, resguardo, control y valuación de los inmuebles. Registro administrativo, a los formatos, actas, boletas y formularios implementados por unidades administrativas generadoras de información con el propósito de registro y control de sus actividades. Reglamento, al presente ordenamiento. Secretaría, a la Secretaría de Finanzas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.