Artículo 6 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas del catastro municipal, que es el registro de los terrenos y propiedades de un municipio, son dos: primero, el ayuntamiento, que es el grupo de personas que gobierna el municipio (como el presidente municipal y los regidores). Segundo, la persona que está al frente de la oficina de Catastro Municipal, a quien el ayuntamiento elige para ese puesto. En pocas palabras, estas son las únicas instancias que tienen la facultad de manejar la información de los bienes raíces en tu localidad.
Texto oficial
Artículo 6.- Son autoridades en materia catastral municipal los siguientes: I. Los ayuntamientos. II. El servidor público titular del Catastro Municipal, designado por el ayuntamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG 21 de enero de 2013
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