Artículo 7 del Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice cuáles son las obligaciones de los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) para coordinar el catastro, que es el registro oficial de los terrenos y construcciones de una ciudad. Los ayuntamientos deben nombrar al encargado del Catastro Municipal y aprobar cómo estará organizado internamente. También tienen que darle a esa oficina un espacio físico adecuado, y el personal y los materiales que necesite para hacer bien su trabajo. Además, deben escribir en los manuales internos cuáles son las funciones del Catastro Municipal y asegurarse de que cumpla con los acuerdos que se tomen para la coordinación del catastro.
Texto oficial
Artículo 7.- Son atribuciones de los ayuntamientos en materia de coordinación y participación catastral, las siguientes: I. Designar al titular del Catastro Municipal y aprobar su estructura orgánica. II. Fortalecer al Catastro Municipal, asignando el espacio físico adecuado y los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones y su participación en materia de coordinación catastral. III. Establecer en los manuales de organización las funciones del Catastro Municipal. IV. Verificar el cumplimiento, por parte del Catastro Municipal, de los acuerdos establecidos en materia de coordinación y participación catastral. Capítulo Cuarto Comisión Estatal de Coordinación y Participación Catastral
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.